REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JAIRO JOSÉ CHIRINOS HENRIQUEZ y ROSIRIS YAQUELIN VALERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.726.831 y 13.739.660 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo, el niño ............., de 11 año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), mensuales. Asimismo, el padre le comprará al niño en el mes de agosto útiles escolares, vestidos y calzados, así como en el mes de diciembre vestido, calzado, juguetes y otros que requiera el niño. De igual forma, ambos padres se obligan a cubrir el 50% cada uno de los gastos por concepto de atención médica, medicina, consultas especializadas, calzado, vestido, recreación y otros. De igual modo, se deja constancia que los pagos se realizarán a través de una cuenta bancaria que la madre se compromete en aperturar para que el padre deposite dicha cantidad de dinero. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde