REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ ROMERO y el adolescente ............, de 14 años de edad, venezolanos, mayor de edad el primero y el segundo menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.252.326 y 25.159.725, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio del adolescente antes mencionado, la cual ha sido fijada a la cantidad de Trecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00), mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que el referido adolescente se compromete aperturar. En relación a los meses de agosto y diciembre el padre cancelará la cantidad de Un Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,00), a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), para cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado y Trecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) por concepto de obligación de manutención, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperture para tal fin. Con respecto a los gastos por concepto de atención medica, medicina y otros gastos que requiera el adolescente, los mismos serán cubiertos por el padre y la madre en proporción del 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. -