REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ LEONARDO HEREDIA AZUAJE y YENNY COROMOTO GOYO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.349.699 y 18.297.310, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos, los niños .................., de dos (02) años de edad y cuatro (04) meses de nacido, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados los treinta (30) días de cada mes, en una cuenta de ahorro que la madre de los niños se compromete aperturar. En relación al mes de diciembre el padre cancelará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para los gastos de vestuario y calzado, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperture. Con respecto a los gastos por concepto de atención medica, medicina y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por el padre y la madre en proporción del 50% cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. -