REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOEL ENRIQUE GUDIÑO CHINCHILLA y YOLIMAR ADIVEN ROJAS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.895.917 y 17.600.507, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lesbia Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.333 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 61.199. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-