REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MOY DE JESÚS FUENMAYOR PÉREZ y BARMARY COROMOTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.333.931 y 14.391.446, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Kely Palma, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 88.820. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-