REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de los ciudadanos MIRALYS DEL CARMEN VILLEGAS VALLADARES y CARLOS ALBERTO ROJAS DELGADO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 16.645.751 y 14.995.942 a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A. En consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra.-