Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIO FERNANDO MUJICA GERVASI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.880.238, asistido por la Abogada YULIANA PARAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.521 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.515, para que se le designe CURADOR AD HOC a la niña .............., de 06 años de edad, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana MARÍA FERNANDA MUJICA GERVASI, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE NOMBRAR EN EL CARGO DE CURADOR AD HOC de la niña ............., a los fines del artículo 110 del Código Civil, a la ciudadana MARÍA FERNANDA MUJICA GERVASI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.239 y residenciada en Tucupido, Sector La Romareña del estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
PPG/HH/Mabel M.-
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