Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.635.069, asistida por la Abogada KELY PALMA, inscrita en el Inpreabogado No 88.820. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL FERNANDEZ REINOSO, ONEIDA JOSEFINA FERNANDEZ REINOSO, ADONISETH ISABEL FERNANDEZ REINOSO, LENYS RAMON FERNANDEZ REINOSO, FREDDY DEL CARMEN FERNANDEZ REINOSO, HELIBER JOSE FERNANDEZ REINOSO, JONNATHAN COROMOTO FERNANDEZ REINOSO, y al niño ................, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante RAMON TORIBIO FERNANDEZ PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Noviembre del 2004, en el Hospital Tipo I de la Población de Chabasquen del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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