REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN MARIN y INOCENCIO MORILLO TERAN, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.544.996 y 18.295.860 a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente Juicio con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. En consecuencia, este Tribunal acuerda EXTINGUIR LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.

Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en el presente asunto y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra.-