PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000037

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANAIKA MARIA TORRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.799.434, actuando en su condición de madre y representante de la niña ........................., de Ocho (08) años de edad, asistida por el Abogado RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado No 91.010. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la niña .............................., antes mencionada su condición de HEREDERA del causante RYTHSANDER RAMON SALVATIERRA CAMACHO, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Diciembre del 2009, en el Centro Clínico La Isabelica de la ciudad de Valencia Municipio Valencia del estado Carabobo. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.