PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000039

SOLICITANTE: JOSE DAVID MARTINEZ SOTO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.663.368, residenciado en Guanarito, Barrio 19 de Abril a 30 metros del Templo Columna de Fuego ubicado en esta población, estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes ..................................................., de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes mencionados, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: ISIDRA JOSEFINA ESPINOZA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.008.812 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes antes mencionados tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ SOTO, identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos los adolescentes .................................................., por ante la Empresa de Seguros Horizonte, la Entidad Bancaria FONDOCOMUN por concepto de dinero acumulado por concepto de salario, y por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por las prestaciones sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social; pero la cuota parte que le corresponde a los adolescentes antes mencionados, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de los adolescentes .............................., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación




La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.