PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000071

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: HENRY ALFONSO GUIZA HERNANDEZ y KATHERINE DEL CARMEN LEON TORO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.191.486 y 19.957.108, respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña ................................................, de cuatro (04) años de edad respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los cuales entregara de forma quincenal, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dinero que entregara a la madre de la niña previo recibo firmado. Igualmente se compromete a aportar en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, vestido, calzado, recreación y otros; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-