PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000084

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JOSE LEONARDO HEREDIA AZUAJE y YENNY COROMOTO GOYO JIMENEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.349.699 y 18.297.310, respectivamente, sobre la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ..........................................................., de dos (02) de edad y cuatro (04) meses de nacida respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente, PRIMERO: el padre de los niños ciudadano .........................visitara a los niños dos veces por semana en horas de la tarde en el hogar de la materno y retirara a la niña ......................................del hogar de la madre ciudadana YENNY COROMOTO GOYO JIMENEZ cada quince (15) días los viernes en horas de la tarde y la regresara los domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: en relación con la época d vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas de libremente en periodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternatividad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre. TERCERO: nos comprometemos a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y ha mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundara en beneficio de nuestros hijos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-