PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000351


SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, actuando en defensa del interés del adolescente ....................................., de catorce (14) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En fecha 13 de Agosto del 2010, se fijó la audiencia preliminar, la cual se realizó en fecha 21 de septiembre del 2010 a las 10:00 de la mañana. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente ...................................., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 58, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado portuguesa, presentan un error, consistente en que al momento de identificar al padre del adolescente ciudadano ..........................................., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.409.028, colocándole como primer apellido “MENDOZA”, siendo lo correcto “BRICEÑO”, en virtud de la legitimación realizada por sus padres, quienes contrajeron matrimonio el 30 de mayo de 1985, tal como se evidencia de la nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano identificado, según Acta N° 702 de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Guanare del estado Portuguesa, en el año 1975; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.


El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente ......................................, expedidas por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del adolescente .........................................., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio san Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 58, debe identificarse al padre con el primer apellido “BRICEÑO” y no “MENDOZA”. Así se decide.

A los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de municipio Guanare, estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
PPG/EMJV/Mabel M.-