PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000363

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de una demanda por Revisión de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YUSMARY CAROLINA GONZÁLEZ PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.253, domiciliada en el Barrio El Cerrito de Boconoíto, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.550, domiciliado en la población de Tinajitas, carretera principal vía Guanare, municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa. Ahora bien, el Juzgado del mencionado municipio se inhibió del conocimiento de la presente causa y remitió el expediente a este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; sin embargo, este despacho observa que, según Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0022 de fecha 01 de julio de 2009, en su Artículo 13 establece que:
“Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, que en virtud de su competencia territorial conozcan causas de obligación de manutención, continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la iniciación de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en otras ciudades o municipios del estado Portuguesa. De las apelaciones de estas causas conocerán los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer y Segundo Circuitos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”

En este sentido, analizando la norma transcrita, tomando en cuenta que los Tribunales Superiores deben conocer de las apelaciones ejercidas en las causas que cursen en los Tribunales de Municipio en materia de Obligación de Manutención, este Tribunal observa que se desprende de dicha disposición, que los Tribunales Superiores deben conocer igualmente de las inhibiciones de los mencionados tribunales en esa materia, puesto que una vez que el Tribunal Supremo de Justicia les otorga la competencia por la materia de Obligación de Manutención, fungen como un Tribunal de Primera Instancia, por lo que mal puede un tribunal conocer de apelaciones o inhibiciones de otro tribunal de la misma jerarquía.

Por la consideraciones expuestas, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
PPG/EMJV/Mabel M.-