PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000377
Vista el acta que antecede de fecha 13-08-2010, cursante al folio Nº 22, donde declara desierta la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ FELIPE ROSALES BENITEZ y GLORIA CECIBEL SCALDAFFERRY DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.001.170 y 20.543.794 a la Audiencia Preliminar en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A . En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en el presente asunto y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-
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