PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000041

Vista el acta que antecede con motivo a la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A donde los ciudadanos TANIA YAMILETH GUDIÑO VASQUEZ y NELSON ANTONIO MORÓN LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.996.911 y 10.728.218, manifestaron tener separados de hecho el tiempo de tres (03) años, en consecuencia, este Tribunal acuerda, el cierre del expediente por cuanto no cumple con lo establecido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que a la letra establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” …….

En consecuencia, se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial. Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan en el expediente y dejar copias fotostáticas de los mismos. Cúmplase.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-