PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000053
SOLICITANTE: SILVIA MEJIAS HERNANDEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.680.634, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 2 casa No 15 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieto el niño ..................de Nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden al niño antes mencionado, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: SILMARY JOSEFINA MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.067.715 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SILVIA MEJIAS HERNANDEZ, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su nieto el niño CARLOS ALBERTO BARRIOS MEJIAS, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social; pero la cuota parte que le corresponde al niño antes mencionado, debe ser consignadas ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de
Cuentas de Ahorros a nombre del niño ................., cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado niño. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.



La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.