PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000088

Vista la conciliación celebrada 16 de septiembre de 2010, entre los ciudadanos OSCAR JESÚS MANZANO MOLINA y HILDA DANIELA PÉREZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.415.036 y V-19.637.526 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña .............., de 05 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, que serán depositados el último día de cada mes en una cuenta que aperturará la madre. De igual forma, el padre se compromete, el padre se compromete a asumir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, y en el mes de diciembre los gastos por vestuario, calzado y juguetes. Por otro lado, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos en medicina, atención médica, recreación y otros. Igualmente, acuerdan que la Obligación de Manutención será ajustada una vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes mediante la presente conciliación a solicitar la homologación en cada oportunidad por ante el Juez competente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/HH/Mabel M.-