PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000090

Vista la conciliación celebrada en fecha 07-09-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos IGNACIO ANTONIO ANDRADE GUÉDEZ y LÍLIAN JOSEFINA TERÁN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.058.144 y 9.258.913, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño ................, de 11 años de edad, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre cancelará la cantidad de Trescientos Bolívares con 00/céntimos (Bs. 300,00) los últimos de cada mes, ambos padres asumirán los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre. El padre asumirá los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, entre ambos padres cancelarán en un 50% cada uno de ellos los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.
La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-