PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000091

Vista la conciliación celebrada en fecha 01-09-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos YUDEN DAVID FREITEZ HERNÁNDEZ y YANETT COROMOTO JIMÉNEZ DESANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.008.625 y 12.240.638, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña ..............y el adolescente ................, de seis (06) y 15 años de edad, respectivamente, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre cancelará la cantidad de Quinientos Bolívares con 00/céntimos (Bs. 500,00) los cuales depositará en forma mensual en la cuenta de ahorros Nº 0137-0047-8-0000028331-2 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre de los beneficiarios, igualmente el padre cancelará para sus hijos en el mes de agosto todo lo relacionado a útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Entre ambos padres cancelarán las medicinas, atención médica, calzado, vestido, recreación y otros, por cuenta de cada uno de los padres de acuerdo a sus posibilidades económicas. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y el adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.