PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000092

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RUBEN DARIO ORTIZ VIZCAYA y BEISY COROMOTO LOPEZ FERNANDEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.337.283 y 24.018.759 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 19 de Agosto del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RUBEN DARIO ORTIZ VIZCAYA, en beneficio de sus hijos ..........., ............y ........., de Siete (07), Cinco (05) y Dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), igualmente se compromete a aportar para sus hijos en el mes de Agosto útiles escolares y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre calzados, vestidos y juguetes. La referida cantidad de dinero será entregada mensualmente a la madre de los niños previos recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem.

Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p