PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000096

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos IGNASIO ANTONIO ANDRADE GUÉDEZ y LILIAN JOSEFINA TERAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.058.144 y V-9.258.913, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 07 de septiembre del 2010, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño ................, de once (11) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre todos los fines de semana, desde los días sábado a las 12 meridiem y lo regresará los días domingo a las 12 meridiem en la misma dirección. Con respecto a las vacaciones ordinarias y escolares, días feriados y especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación tomando en cuenta el interés superior del niño”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Mabel M.-