PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000110
Vista la conciliación celebrada en fecha 20-09-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos CARLOS RAMÓN GARCÍA URQUIOLA y YULITZA CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.405.377 y 16.176.755, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña ......................, de siete (07) años de edad, en la cual han convenido de mutuo acuerdo que el padre cancelará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con 00/céntimos (Bs. 400,00) pagaderos los últimos de cada mes, igualmente el padre cancelará para su hija en el mes de agosto todo lo relacionado a útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes y entre ambos padres cancelarán el 50% cada uno de ellos de las medicinas, atención médica, calzado, vestido, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
|