PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000237
Vista la solicitud formulada en fecha 22-07-2010 por la ciudadana FLORELIA BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.823, así como el recaudo acompañado con la misma y por cuanto la competencia en esta materia ya define la residencia del beneficiario, el adolescente ............, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el adolescente beneficiario está residenciado en la urbanización Carlos Raúl Villanueva, bloque 11, plata baja, apartamento 00-01 en la ciudad de Barinas, estado Barinas, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia hacia el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a donde se acuerda remitir la presente solicitud por motivo de Consignación de Bienes, en beneficio del adolescente .............acompañado del cheque de gerencia en original Nº 00009254, contra la Agencia Bancaria Banfoandes, por el monto de Diecinueve Mil Ciento Sesenta Bolívares con 24 céntimos (Bs. 19.160,24). Désele salida y remítase con oficio.-
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PG/HFdH/Clarisel m.-
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