PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2009-000507
Visto el desistimiento del presente procedimiento de Inquisición de Paternidad, realizado por el FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abg. Emilio Morles, en fecha 13 de agosto de 2010, en virtud de reconocimiento voluntario efectuado por el ciudadano JESUS MANUEL MEJÍAS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.864.644, realizado en fecha 10 de noviembre de 2009, tal como se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento de la niña ..................., cursante al folio cuarenta (40), este Tribunal, le imparte su Homologación, con fundamento en lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HH/Mabel M.--
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