PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2009-000622
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA SUSANA ESCALONA CEIBA.
DEMANDADO: MACARIO ANTONIO ESCALONA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana MARÍA SUSANA ESCALONA CEIBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.678, actuando en representación de sus hijas, ...............y ................, para lo cual solicitó la citación del ciudadano MACARIO ANTONIO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.305.659. En fecha 16 de octubre de 2009, se admitió la presente causa. Observa quién juzga, que desde la referida fecha no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al referido ciudadano. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante, lo que lleva a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa conducta es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

Por lo tanto, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido treinta (30) días sin haber cumplido el demandante las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo, se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Audiencia. Conste.


PPG/HH/Mabel M.-