PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000130
PARTES:
DEMANDANTE: RICARDO GARCIA RUEDA.
DEMANDADO: CARLOS MENDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por el ciudadano RICARDO GARCIA RUEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 83.090.045, actuando como representante legal de su hija la adolescente ............, en beneficio del nonato que esta por nacer. En fecha 08/04/2010 se admitió la presente demanda. Observa quién juzga que desde la fecha 26/04/2010, fecha en que el alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación del demandado sin cumplir, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de Treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.




D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200° y 151°.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de audiencia. Conste.
Milanyela p.-