PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000383
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JOSE NELSON HERNANDEZ MEJIAS y KEYLA MARIA MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 9.403.658 y 12.340.142 respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente ........................, de doce (12) años de edad; en la cual han convenido en lo siguiente: “El primero de los nombrado se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010105305 perteneciente a la entidad Bancaria Bicentenario y que esta a nombre de la ciudadana KEYLA MARIA MARQUEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de agosto, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de diciembre para cubrir gastos de vestido, calzado y juguetes. Además se comprometió a cancelar el día martes 28 de septiembre del presente año la deuda generada por tres (03) meses de atraso, lo cual suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs. 240,00) dinero que será depositado en la referida cuenta; la segunda de los nombrados dijo estar de acuerdo con lo convenido”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez
/P/H/E..Carlos Cedres.-