PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000453
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos OSWANDO JOSÉ MIGUEL SUÁREZ e INÉS MARIÁN MACHADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.720.583 y 11.396.116, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Griselda Rodríguez de Pisano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.646 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.781. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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