PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PH05-V-2001-000006

Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención y cierre del presente expediente realizada por el ciudadano SERVANDO GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 9.255.418, mediante el cual expone la mayoría de edad de su hija Nelly Yohana Lopez Soto, que esta casada, es madre y profesional en Educación Integral, el Tribunal para decidir observa:


Establece el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención: es la mayoría de edad y que no se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan ejercer trabajos remunerados.

En el caso que nos ocupa, consta en auto acta de nacimiento de la ciudadana NELLY JOHANA LOPEZ SOTO, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Junio del año 2001, en beneficio de la ciudadana NELLY JOHANA LOPEZ SOTO.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de la ciudadana NELLY JOHANA LOPEZ SOTO y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano SERVANDO GREGORIO LOPEZ.


TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Milanyela p.-