PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000063
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULIAN KARINA GIL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.476.740, actuando en su carácter de hija de la De Cujus OLMEDA PASTORA RIOS SUÑIGA, quien era madre de los ciudadanos LUIS ALBERTO GIL RIOS, LAURY YANKARY GIL RIOS y del adolescente ............., asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos YULIAN KARINA GIL RIOS, LUIS ALBERTO GIL RIOS, LAURY YANKARY GIL RIOS y al adolescente ........................., antes mencionados su condición de HEREDEROS de la causante OLMEDA PASTORA RIOS SUÑIGA, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Julio del 2010, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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