PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000070
Vista el acta que antecede, donde se declara desierta la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos ALMIDA CELINA VELASQUEZ VELAZQUEZ y ALFREDO ANTONIO COLMENARES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 12.238.515 y 12.010.227 a la celebración de la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, en consecuencia, este Tribunal declara DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,
El cual establece que:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
Se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente, el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-
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