PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000082

Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS MANUEL ARAUJO MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.240.714, actuando en su condición de padre del De Cujus CARLOS MANUEL ARAUJO VALLES, y abuelo del niño .............., de Un (01) año de edad, asistido por el Abogado CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado No 30.456. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al niño ..............., antes mencionado su condición de HEREDERO del causante CARLOS MANUEL ARAUJO VALLES, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Junio del 2010, en la Autopista José Antonio Páez, frente a la Finca La Cabaña del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.