PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000087

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: MANZANO MOLINA OSCAR JESUS y HILDA DANIELA PEREZ SAAVEDRA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.415.036 y 19.637.526, respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ....................., de cinco (05) años de edad ; en la cual han convenido en lo siguiente “el padre buscara a su hija en el hogar de la madre, cada quince (15) días, los sábados a partir de las 9:00 a.m., y estará el fin de semana en el hogar de la abuela paterna, con su papa, y la regresa al hogar de la madre los domingos a las 05:00 p.m. De igual forma tanto el padre como la madre convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales así como nacionales, serán compartidas en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-