PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000106
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GIOVANNY GERARDO SILVA HIDALGO y BELKIS COROMOTO MEJIAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.208.947 y 12.239.641 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de sus hijos, los niños ........... y ..........., de siete (07), seis (06) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales. Asimismo, el padre cancelará un bono a sus hijos en el mes de agosto por la cantidad de (Bs. 600,00), para los gastos de útiles y uniformes escolares, así como en el mes de diciembre por la misma cantidad, vale decir (Bs. 600,00), para los gastos de vestuario, calzado y juguetes. De igual forma, ambos padres cubrirán los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. De igual modo, se deja constancia que los pagos se realizarán a través de depósito bancario, cuenta de ahorro Nº 020346500100053959 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra.