PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2009-000506
PARTES:
DEMANDANTE: ROBINSON BORJA MACHADO
DEMANDADO: IVETH VERGARA DURAN
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Divorcio efectuado por el ciudadano ROBINSON BORJA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° E. 750.72411145, asistido por la Abogada BETTY DEL CARMEN TERAN LUCENA, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el N° 52.983 y de este domicilio, en contra de la ciudadana IVETH VERGARA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 10.725.574. En fecha 16/09/2009 se admitió la presente Demanda. En fecha 5 de octubre de 2009, el alguacil José Luis Rangel Olaechea devuelve la boleta de citación librada a la ciudadana IVETH VERGARA DURAN, en virtud que la ciudadana referida no reside en la dirección señalada en la boleta, según versión suministrada por el ciudadano Dario Acosta inquilino del edificio visitado. Observa quién juzga que desde la fecha 10/08/2009, no consta en el expediente actos de procedimiento por parte del demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la parte demandada. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de audiencia. Conste.
PPG/EMJV/Lenny.-