PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000064

Vista el acta que antecede de esta misma fecha, donde declara desierta la comparecencia de las partes, ciudadanos RODOLFO ANTONIO GALLARDO y YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.401.048 y 13.330.681, respectivamente, a la Audiencia en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda el desglose de los documentos originales y su devolución a los solicitantes, dejando en su defecto copias simples, así como también se acuerda el cierre de la presente solicitud y remitirla al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-