PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000069

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CONDE y MARLY COROMOTO SANCHEZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.090.198 y 17.618.072, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.051. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-