PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000077
PARTES: NESTOR DE JESUS FERNANDEZ MAMBEL
e YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ OSAL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 13 de Agosto del año 2010, los ciudadanos NESTOR DE JESUS FERNANDEZ MAMBEL e YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-14.068.677 y V-12.509.369, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SAUL GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.859, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Marzo del 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 04; que durante la unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos que llevan por nombres y apellidos ....,....,...,...,...., de Diecisiete (17), Doce (12), Quince (15), siete (07) y Diez (10) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13 de Agosto del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, acordándose fijar la audiencia para el día de hoy 27 de Septiembre del 2010, a las 2:00 de la tarde, a los fines de oír a los adolescentes y los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formulo oposición a la presente solicitud.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día de hoy 27 de Septiembre de 2010, los adolescentes ..........., y los niños ..............., manifestaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando que están de acuerdo con el Divorcio por ellos planteados, así como los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños y adolescentes, será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de los adolescentes ........., y los niños ..........., será ejercida por la madre ciudadana YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ OSAL.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, quien podrá visitar a sus hijos cuando quiera en horario que no perturbe el horario de descanso y de estudios de los mismos; ambos padres alternaran las vacaciones, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en cuanto a navidades serán también alternadas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre o viceversa, de igual forma carnaval, semana santa serán alternadas.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales entregarán en dinero en efectivo directamente a la madre, previos recibos firmados, así como también velará por los gastos de consultas médicas especializadas, medicinas, colegio, útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados que sus hijos requieran.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños, por el contrario satisface el derecho que le asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos NESTOR DE JESUS FERNANDEZ MAMBEL e YRMA JOSEFINA RODRIGUEZ OSAL, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1997. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes ..................., y los niños ................, por el contrario satisfacen el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismo términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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