PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000116
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS y YUSMARY YASMÍN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.956.090 y 16.805.483 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña .............., de siete (07) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a la niña en el hogar de la madre cada quince días, comenzando el viernes a las 4:00 p.m y la regresará en a la misma dirección de la madre, los domingos a las 6:00 p.m. Con respecto a las vacaciones, días feriados y especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres”. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra. –
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