PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000130
Vista la conciliación celebrada 23-09-2010 entre los ciudadanos ADELIS JESÚS VAZQUEZ YÉPEZ y ZULENNY DEL VALLE GARRIDO DESANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.543.878 y 21.159.084 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña .............., de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales por concepto de Obligación de Manutención, que serán entregados a la madre mediante recibos firmados. De igual forma, el padre se compromete a asumir en el mes de diciembre, los gastos de vestuario, calzado y juguetes. Por otro lado, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/ej/ma alej. -