PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2009-000081
SOLICITANTE: JOSE JULIAN OLIVAR RAMIREZ
MOTIVO: CURADOR AD HOC
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de Curador Ad Hoc, efectuado por el ciudadano JOSE JULIAN OLIVAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.128.621, en representación de sus hijos los adolescentes ........,........, y los niños ........, ........... y ............ En fecha 17/02/2009 se admitió la presente solicitud. Observa quién juzga que desde la fecha 14/10/2009, no consta en el expediente actas de procedimientos por el solicitante, y el ciudadano ELIASIP JOSE OLIVAR RAMOS, no compareció por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa del Cargo de Curador Ad Hoc. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de Treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así mismo se acuerda el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Seguidamente se publico en su fecha y hora de Audiencia. Conste.
Milanyela p.-
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