PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000391
Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos ARNOLDO PASTOR BONILLA SIVIRA y ISMELDA ROSA RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.240.518 y 15.910.332 respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de los niños ..........y ..............de tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. De igual forma, en los meses de septiembre y diciembre, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) para los gastos escolares y de juguetería respectivamente, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 70107610010000570 de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana ISMELDA ROSA RIVERO PÉREZ, y en beneficio de los referidos niños. De igual forma, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros gastos que requieran los niños. Así mismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Personal del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que realicen la retención por nómina de los referidos pagos y sean depositados en la mencionada cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana en cuestión; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/ej/ma alej. -
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