PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000415

Vista el acta que antecede de esta misma fecha, donde señala la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ROSIVELIS PALMA SARAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.390, a la Audiencia preliminar de la fase de Mediación en el presente juicio por motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los Hnos. ........, este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda el desglose de los documentos originales y su devolución a la parte actora, dejando en su defecto copias simples, así como también se acuerda el cierre del presente asunto y remitirla al Archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarise m.-