PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000465

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO MENDOZA MENA y VERÓNICA EUGENIA RANGEL LAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.208.432 y 18.669.937, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Sara Maritza Vargas Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.596 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.002. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-