PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000079
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEDY ANDREINA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.208.685, actuando en su condición de madre y representante del niño ..........., de Cuatro (04) años de edad, asistida por la Abogada ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado No 101.925. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle al niño ..........., antes mencionado su condición de HEREDERO del causante PEDRO JUNIOR MONTILLA MONTILLA, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Abril del 2010, en el Hospital Tipo I de Biscucuy del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
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