PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000080

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OLINDA COROMOTO GIL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.119.113, en representación de sus hijos ........., de Diecisiete (17), Doce (12) y Tres (03) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la solicitante y a sus hijos los adolescentes .........., de Diecisiete (17), Doce (12) y Tres (03) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mst2), ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 6 Sector 2 de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle 06; SUR: Terreno Municipal Solar y Casa ocupación de los ciudadanos María Isabel Quevedo y José Asprilla; ESTE: Callejón Sin Nombre; y OESTE: Terreno Municipal Solar y casa Ocupación de los ciudadanos Narmar Arguello y Francis Villegas; cuyo costo de la inversión es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana antes mencionada y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.