PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000109


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: CARLOS RAMON GARCIA URQUIOLA y YULITZA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.405.377 y 16.176.755, respectivamente, sobre la CUSTODIA, en beneficio de la niña ..............., de siete (07) años de edad ; en la cual han convenido en lo siguiente: el padre así como la madre ejercerán la custodia de su hija de manera compartida, de conformidad al articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado V.
///Carlos Cedres.-