PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000120

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE TERAN JIMENEZ y MARIALINA GONZALEZ PAEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.268.575 y 15.400.484, respectivamente, sobre el LA FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño .........., de nueve (09) años de edad ; en la cual han convenido en lo siguiente: el padre del niño ciudadano JORGE ENRIQUE TERAN JIMENEZ retirara a su hijo del hogar de la madre cada quince (15) días los viernes en horas de la tarde y lo regresara los domingos en horas d la tarde. En relación a la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados por ellos mismos. De igual forma en época Decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre. Tanto el padre como la madre nos comprometemos a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundara en beneficio de su hijo. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henríquez.
///Carlos Cedres.-